A pesar de la reforma que impide impugnar enmiendas constitucionales, se afirma que es posible presentar amparos y otros recursos.
Jueces encuentran margen para impugnaciones; afirman posibilidad de amparos. Lo anterior de acuerdo a la reforma aprobada la madrugada de ayer en el Senado para evitar la impugnación a reformas constitucionales será impugnable.
El magistrado Juan José Olvera López, en la conferencia del Poder Judicial, aseguró la posibilidad de interponer amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, advirtió que es muy temprano para declarar un éxito o juzgar la constitucionalidad de dicho proceso.
Indicó que el proceso aún está en la cancha de los legisladores y no ha llegado a los tribunales. Además, destacó que los ciudadanos podrían considerar la reforma como inconstitucional una vez que finalice.
Reiteró que, aunque la reforma se aprobó en el Senado, podría considerarse un acto de autoridad susceptible de juicio de amparo.
Te puede interesar: Adultos mayores recibirán atención médica en casa en el 2025: Sheinbaum
El lunes afirmó que la reforma judicial era impugnable porque la prohibición de impugnar enmiendas constitucionales se encontraba en el artículo 61 de la Ley de Amparo, una ley secundaria. Señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no había emitido jurisprudencia sobre este apartado, lo cual dejaba margen de impugnación.
La madrugada de ayer, la oposición no logró posponer la aprobación de la reforma, que prohíbe impugnar la Constitución mediante amparos, controversias o acciones de inconstitucionalidad. La reforma fue aprobada sin cambios, con 85 votos a favor y 41 en contra.