La reforma fue criticada al contemplar sanciones de seis a 13 años a quien participara en manifestaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de una reforma al Código Penal de Tabasco, también conocida como “Ley Garrote“, en la que se establecían sanciones para quienes realizaran protestas o bloquearan carreteras en la entidad.
En 2019, el Congreso de Tabasco aprobó una serie de modificaciones con las que buscaba evitar protestas y “extorsiones” de parte de líderes sindicales que estaban en contra de obras de infraestructura en la entidad.
La reforma fue criticada al contemplar sanciones de seis a 13 años a quien participara en las manifestaciones; además, porque proponía penas de uno a 10 años por obstaculizar la vía pública o el ingreso de maquinaría a las zonas de construcción. También otorgaba 20 años de prisión por bloqueos a vías de comunicación o el impedimento de la realización de obras públicas o privadas.
Este martes, los ministros de la Corte determinaron que los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 Bis eran ambiguos y en algunos casos redundantes.
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Agregaron que la denominada “Ley Garrote” resultaba una medida desproporcionada que podría criminalizar los derechos de libertad de expresión y protesta de los tabasqueños.
“No se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, acotó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.
Añadió que la “Ley Garrote” tampoco presentaba una distinción entre acciones violentas y pacíficas, que serían sujetas a sanciones punitivas según el gobierno de Tabasco.
Sin embargo de que se invadieron cuatro artículos, se aprobaron dos más, en los cuales se establece como ilegal la toma de vehículos particulares para bloquear propiedades; así como el delito de extorsión.
La discusión sobre los artículos se prolongó por más de 40 minutos en el pleno de la SCJN, donde se determinó que, debido a la diferencia de criterios, los efectos finales de la resolución se definirán hasta el próximo ocho de marzo.
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CAB