La invalidez de la Ley se aplicará en 180 días naturales a fin de que no se prive de ningún posible beneficio a las personas que tienen síndrome de Down.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down vigente en la Ciudad de México.
Analizaron las controversias constitucionales 41 y 42 ambas promovidas en 2018 contra la referida norma por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
En la consulta no se tomaron en cuenta a las personas con síndrome de down, lo cual transgrede el artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El estado mexicano se encuentra obligado a que tanto en la elaboración de la legislación como en la adopción de políticas públicas que afecten a las personas con discapacidad, deben ser consultadas estrechamente y colaborar activamente con ellas a través de las organizaciones que les representen
Destacó el ministro ponente Luis María Aguilar.
La mesa de análisis se estima insuficiente para considerar que se llevó a cabo conforme a la norma internacional referida, se advierte que no hay pruebas en cuanto a que se haya publicado una convocatoria en la que se hubieran establecido reglas, plazos y procedimientos de consulta para la creación de la ley impugnada y que además, se hubiera informado de manera amplia, accesible y por distintos medios sobre la consulta.
Subrayó en su intervención Aguilar Morales.
El fallo de los ministros dio un plazo de 180 días naturales para que la invalidez surta sus efectos a fin de que no se prive de ningún posible beneficio a las personas que tienen síndrome de Down.
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