Lo anterior al resolver un recurso de revisión por parte de un ciudadano quien solicitó dicha información, misma que le fue entregada de manera parcial
El Hospital General “Dr. Manuel Gea González” deberá entregar, en formato de datos abiertos, la información de todas las entradas de medicamentos a su farmacia, durante el mes de agosto de 2022, misma que deberá contener el nombre del operador logístico o proveedor, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Uno de los principios del derecho a la información es el relativo a la obligación de publicar, que implica que las instituciones públicas respondan a las solicitudes de información, pero también que publiquen y difundan proactivamente información de interés público significativo; además, este principio conlleva a que la información publicada en respuesta a solicitudes debe estar disponible en formatos abiertos, legibles y sin restricciones sobre su posterior uso y publicación, situación que se concatena con el gobierno abierto y los datos abiertos”, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara.
Lo anterior al resolver un recurso de revisión por parte de un ciudadano quien solicitó dicha información, misma que le fue entregada de manera parcial, pues no se incluyeron los nombres de los proveedores.
En el análisis del caso, la Comisionada Josefina Román Vergara, advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud al área administrativa competente para conocer de lo requerido, esto es, a la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional; sin embargo, su respuesta no fue razonable ni exhaustiva porque omitió proporcionar el nombre del operador logístico o proveedor que entregó dichos medicamentos, dato que sí le fue solicitado.
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En vía de alegatos, el sujeto obligado remitió un listado que incluye el nombre del operador logístico o proveedor que entregó medicamentos a la farmacia durante el mes de agosto de 2022, en este caso, fue la persona moral Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipos Médicos, S.A. de C.V.
“Con esto, se colmaría el derecho de acceso a la información, por lo que se advirtió necesario que dicha información debe serle proporcionada a la parte recurrente porque, evidentemente, cuando lo hace hasta este momento, no agotó el notificarlo al particular”, indicó.
La Comisionada Román destacó que, “en el caso concreto, el hecho de otorgar la información que da cuenta del nombre del proveedor de medicamentos, que solicitó el particular, permite no solo transparentar la gestión pública mediante información oportuna, verificable, relevante e integral, sino que también refleja el ejercicio de recursos públicos y, por ende, abona a la rendición de cuentas, garantizando a la par el efectivo derecho de acceso a la información pública, como un eje fundamental de la democracia, pero también a la promoción del gobierno abierto mediante la entrega de información de datos abiertos que pueden ser reutilizados por los ciudadanos”.
En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, a efecto de que remita a la persona solicitante la tabla tal como la solicitó -en formato Excel- y que fue entregada al INAI en vía de alegatos.
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CAB