Los hombres debían acreditar que eran viudos, divorciados o que ejercían la custodia o la patria potestad de sus hijos
Entraron en vigor reformas a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social que establecen que cualquier trabajador, sin importar su género o estado civil, tendrá derecho a los servicios de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para sus hijos e hijas.
El IMSS promulgó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece ampliar este derecho a los padres trabajadores. La reforma se aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado por unanimidad hace unos días.
A través de un comunicado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (COPRED) señaló que hace cuatro años, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el amparo en revisión 59/2016, que establecer requisitos diferenciados a los hombres y a las mujeres para el acceso a guarderías del IMSS transgredía no solamente el derecho a la igualdad, sino también los derechos de los niños y niñas y su interés superior, así como el derecho a la seguridad social.
“Es relevante mencionar que esta distinción se basaba en el estereotipo de que los hombres no realizan trabajos de cuidado; a menos de que se encuentren en un supuesto que les obligue”, indicó el texto
También podría interesarte: Sin guarderías ni escuelas, padres que trabajan se enfrentan a la pregunta ¿Quién cuidará a mis hijos?
Agregó que hasta ahora los hombres debían acreditar que eran viudos, divorciados; o que por resolución judicial ejercían la custodia o la patria potestad de sus hijos menores; tan solo para poder tener derecho a la guardería para sus hijos.
Destacó que esto no solamente limitaba los derechos de los padres trabajadores en cuanto al acceso a un derecho que no puede depender del género de las personas; sino que los ellos también pagaban cuotas para guarderías y se les excluía de acceder a un servicio que les correspondía por derecho.
Con la reforma, indicó que se plantea un avance fundamental en el camino que aún falta por recorrer para equilibrar la distribución de las tareas de cuidado y su reflejo en las políticas laborales.
Cabe destacar que la ley se concibió de esta manera porque quienes la crearon suponían que “en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado”, expresó la Comisión de Seguridad Social del Senado en el dictamen aprobado.
Contenido relacionado:
CAB