Desde 1937, la Sedena tiene por objetivo defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
El día de hoy, 25 de octubre, pero de 1937 fue cuando se creó la que actualmente conocemos como Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con el objetivo de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación además de garantizar la seguridad interior y auxiliar a la población civil en casos de ser necesario.
El antecedente histórico más remoto conocido de una organización militar en nuestro país, proviene del pueblo Azteca en Tenochtitlán que fue el centro de toda la organización político, económico, religioso, cultural y militar.
A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.
Cambia, según la SEP, el 25 de octubre su denominación por el de “Secretaría de la Defensa Nacional”, lo cual queda confirmado a través del Decreto Publicado el 1/o de noviembre de 1937; y por disposición Legislativa de 31 de diciembre de 1939, se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría.
Los decretos del 31 de diciembre de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946 y 24 de diciembre de 1958, así como el del 29 de diciembre de 1976 que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.
¿Cuáles son sus funciones?
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 29 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.
- Organizar y preparar el Servicio Militar Nacional.
- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.
- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados.
- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.
- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil.
- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares.
- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas.
- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea.
- Administrar la justicia militar.
- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar.
- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar.
- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil.
- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea.
- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea.
- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional.
- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal.
- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
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