La patria potestad en tiempos del poliamor
Cuando un matrimonio o una pareja que no necesariamente está casada, decide tener hijos, no existe mayor enredo; la custodia les pertenece a ambos.
Esto es igual en muchos lugares, para las parejas homoparentales que toman la decisión de agrandar su familia, ya sea de manera biológica o por medio de una adopción. Pero las cosas se complican si metemos en la fórmula a una tercera persona.
Así es, seguramente has escuchado sobre el poliamor y aunque existen un montón de acuerdos diferentes, así como objetivos y acuerdos establecidos dentro de este tipo de relaciones, nos centraremos en aquellas que deciden establecer nexos de compromiso y fidelidad entre todas las partes, por ejemplo las triadas.
Estos matrimonios de tres, comparten la jerarquía, así que cuando vienen los hijos ¿Cómo podría compartirse de igual forma? esto no compete solo a la crianza y al cuidado, sino también a la custodia legal, aunque es complejo porque existen muchos países en los que aún no se ha llegado al punto de poner sobre la mesa este tipo de legislación, algunos casos han llegado a los juzgados.
Aquí algunos de ellos:
En octubre de 2015, una empresaria y una dentista, ambas de 32 años, y una gerente administrativa, de 34, oficializaron su relación en una Notaría de Río de Janeiro, Brasil. La escritura firmada por las tres mujeres, que vivían juntas desde tres años atrás, las reconoce como familia, establece la separación de bienes, y da potestad a cada una de ellas para decidir sobre posibles cuestiones médicas de sus cónyuges, además, declararon en el documento su intención de que la empresaria tenga un hijo por inseminación artificial y que en el certificado de nacimiento del bebé se contemplen los apellidos de las tres.
En el año 2012 un matrimonio entre dos hombres, se divorció para incluir en su relación, a un tercer varón. En 2015 la trieja decidió tener un hijo, para lo cual contarían con la ayuda de una hermana de uno de los hombres como madre subrogada y de la hermana de otro de los hombres como donante del óvulo.
En enero de 2007, el Tribunal de Apelaciones de Ontario reconoció oficialmente que un niño de cinco años tiene dos madres y un padre. Lo anterior, debido a que el tribunal de dicha localidad decidió que una mujer que vive en pareja con la madre del niño, también debía ser reconocida como su madre.
En marzo de 2017, en Estados Unidos, el juez H. Patrick Leis, III, concedió la tri–custodia de un niño a un hombre y dos mujeres. En 1994, Dawn y Michael Marano se casaron, para 2001, su vecina, Audria García empezó a entablar una relación sentimental con la pareja y se mudó con ellos.
La trieja de hecho deseaba tener un hijo, y teniendo en cuenta que Dawn era infértil, no fue difícil elegir a Audria como la madre de la relación. El seguro de Dawn cubrió los gastos del embarazo de Audria, hasta que el nació.
Cuando el bebé cumplió 18 meses, las dos mujeres ya no querían vivir con Michael: la trieja se había terminado, pero debía resolverse el tema de la custodia; en una de esas decisiones, consideradas “sin precedentes” , el juez neoyorkino resolvió: “En suma, la demandante, el demandado y Audria crearon esa dinámica familiar poco convencional, al acordar tener un hijo juntos y criar a “J.M” con dos madres.
Por tanto, la Corte considera que, en aras de los mejores intereses de “J.M”, es preciso garantizar que continúe su relación con la demandante. Nadie les dijo a estas tres personas que crearan este tipo de relación única.
Tampoco nadie le dijo al demandado que concibiera un hijo con la mejor amiga de su esposa, o que lo criara, identificando a las dos mujeres como su madre. La petición del demandado para que la demandante no tenga la custodia ni visitas a “J.M.”, es inadmisible, dado el vínculo de “J.M.” con la demandante, y por el rol del demandado en la creación de ese vínculo.
Una persona, simplemente, es responsable de las consecuencias naturales y previsibles de sus actos, especialmente, cuando se trata del interés superior del menor…
Como resultado de las decisiones adoptadas por los tres padres, este niño considera, tanto a la demandante, como a Audria, como sus madres. Ordenar otra cosa, que no sea la custodia compartida, podría derivar en la exclusión de la demandante en la vida de “J.M.”, lo que tendría consecuencias devastadoras para este niño. En consecuencia, se concede la tri-custodia”.
La tricustodia es un tema poco explorado aún, pero existen familias viviendo felizmente bajo este esquema. El poliamor ocupa cada vez más espacios dentro de la sociedad, por lo que no podemos descartar el que en poco tiempo, estos temas se encuentren sobre la mesa de la esfera pública.
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