La juzgadora ordenó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, al cumplimiento de la medida cautelar otorgada
El Gobierno federal impugnó la resolución de la jueza federal que suspendió de manera temporal la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y que ordenó devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Ahora, corresponderá a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito estudiar el recurso de queja interpuesto por las autoridades federales.
Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, quien otorgó la suspensión provisional a Ángel Castro Gómez, representante de la organización Uniendo Caminos México, mencionó que no pudo celebrar la audiencia que estaba programada el viernes pasado donde iba a resolver si concedía la suspensión definitiva solicitada, debido a la falta de notificaciones por parte de las autoridades emplazadas.
Por este motivo, reprogramó la diligencia para el próximo 21 de octubre. La juzgadora ordenó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, al cumplimiento de la medida cautelar otorgada.
“para que realice todos los actos necesarios para que no se lleve a cabo la transferencia de recursos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional, y para que se restituyan aquellos ya transferidos”.
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Macías Lovera otorgó la suspensión porque consideró, entre otros puntos, que el uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública.
Asimismo, porque de acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues es quien formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta.
Macías Lovera puso como ejemplo, la posible aplicación del artículo 100 de la Ley de la Guardia Nacional. De acuerdo con el artículo, a partir de la entrada en vigor del decreto combatido es factible que, como mando superior de la GN, el secretario de la Defensa Nacional instruya al comandante o titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, para que solicite a un juez de control la intervención de comunicaciones de un particular si desde su perspectiva hay indicios suficientes de la comisión de algún delito.
“Se trata de facultades de investigación penal que inciden de manera directa en el derecho a la intimidad de los habitantes de la República y en un sistema democrático, solo deben ser ejercidas por el poder civil, pues de conferirse al poder militar se corre el grave riesgo de romper el equilibrio entre poderes y trastocar el Estado de Derecho.
De acuerdo con nuestra Constitución, los militares no tienen facultad alguna para interferir en las comunicaciones privadas de los civiles”, enfatizó la juez.
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CAB