La Secretaría de Movilidad informó que los servicios de transporte de pasajeros privado especializado con chofer deben acatar el marco normativo
Ante el anuncio de la empresa Uber México de que implementará la modalidad de cobro en efectivo en la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad capitalina señaló que esta operación no podrá ser permitida debido al marco normativo establecido en el subarrendamiento.
Por ello, el Instituto de Verificación Administrativa establecerá los procesos administrativos y operativos que considere necesarios a efecto de garantizar el apego a la ley de los prestadores de estos servicios, en caso de incumplir con las disposiciones procederá con la sanción.
Los Servicios de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer que se operan a través de aplicaciones o plataformas informáticas “tienen la obligación de cumplir con la normatividad vigente en la materia en la Ciudad de México, a fin de que el servicio continúe prestándose con apego a la legalidad”, señaló Semovi por medio de un comunicado.
En el mismo texto, la Semovi hace referencia a la Publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX del 15 de julio de 2015, cuyo numeral séptimo establece lo siguiente:
“No se permitirá a los vehículos amparados por los permisos de las empresas lo siguiente:
a) No se permite recibir pagos en efectivo.
b) No se permite el subarrendamiento de vehículos concesionados.
c) No está permitido recibir pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, ni sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico.
d) No se permite hacer base o sitio a los vehículos ni uso indebido de la vía pública.
e) Los vehículos permisionados deberán ser resguardados en el domicilio declarado por los operadores asignados.”
El documento señala que con base en ello no se autorizará la operación de servicios privados con chofer que no cumplan el marco normativo establecido y señalan que “Los Servicios de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer que se operan a través de personas morales que operen y/o administren aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales particulares pueden contratar este servicio, tienen la obligación de cumplir con la normatividad vigente en la materia en la Ciudad de México, a fin de que el servicio continúe prestándose con apego a la legalidad”.
Contenido relacionado