La Glosa del Informe de Gobierno se refiere al análisis que realizan los grupos parlamentarios en torno a la rendición de cuentas que presenta el Ejecutivo
El Pleno del Senado de la República aprobó por acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) las normas y el calendario para el Análisis de la Glosa del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a realizarse los días 8, 9, 14 y 15 de septiembre, en las materias de Política Exterior, Política Económica, Política Social y Política Interior, respectivamente.
Durante la sesión ordinaria del miércoles, el presidente de la Mesa Directiva, senador Eduardo Ramírez, dio a conocer a la Asamblea sobre la recepción de tres Acuerdos aprobados previamente por la Jucopo, que preside el senador Ricardo Monreal Ávila.
Respecto al acuerdo de las normas para el Análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, se establecieron los siguientes resolutivos: Primero, con fundamento en el Artículo 69 de la Constitución Política, la Jucopo acordó llevar a cabo el Análisis de la Glosa del Segundo Año de Gobierno del Presidente de la República, conforme al siguiente calendario:
Materia, Política Exterior, fecha 8 de septiembre; Política Económica, 9 de septiembre; Política Social, 14 de septiembre; y Política Interior, 15 de septiembre.
Para tales efectos, la Sesión Ordinaria del 15 de septiembre, se llevará a cabo en un horario de 9:00 a 12:00 horas; segundo, para llevar a cabo el análisis de cada materia y las sesiones ordinarias instaladas, se abrirá un espacio para llevar a cabo el análisis del Segundo Informe de Gobierno, donde cada Grupo Parlamentario realizará su posicionamiento sobre el tema por hasta 10 minutos en el siguiente orden:
Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PES, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario de MC, Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario del PAN Y Grupo Parlamentario de Morena.
El senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, sin grupo, tendrá una intervención hasta por cinco minutos antes de que inicien las participaciones de los Grupos Parlamentarios.
Tercero, al concluir la primera ronda de posicionamientos de los Grupos Parlamentarios, se realizará una segunda ronda de oradores por parte de los Grupos Parlamentarios, en los términos de la base anterior.
Cuarto, durante el Análisis del Segundo Informe de Gobierno no se autorizará ninguna otra intervención distinta a las previas en la base de la segunda.
Quinto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General, las versiones estenográficas de las sesiones en las que se analice el Segundo Informe de Gobierno, serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Sexto, una vez concluidas las intervenciones señaladas en el presente Acuerdo, se continuará el desarrollo de la sesión ordinaria para el desahogo de los asuntos correspondientes.
Luego dio cuenta de los acuerdos dos y tres, mediante el cual se establece el calendario de Sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura; y el que establece a los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el mismo ejercicio legislativo, respectivamente.
La Glosa del Informe de Gobierno se refiere al análisis político, jurídico, económico y social, que realizan los grupos parlamentarios representados en las Cámaras de Diputados y Senadores en torno a la rendición de cuentas que presenta el titular del Poder Ejecutivo.
IPR
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