La FGR debe dar a conocer eso luego de que un solicitante se inconformara por la información otorgada mediante un vínculo electrónico
La Fiscalía General de la República (FGR) deber informar el número específico de foja del Caso Ayotzinapa en que se ubiquen los documentos firmados y/o realizados por el perito Raúl Pedraza Flores durante julio de 2016.
Lo anterior por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
La comisionada Norma Julieta del Río Venegas, resolvió que la FGR debe dar a conocer lo anterior luego de que un solicitante se inconformara por la información otorgada por le Fiscalía mediante un vínculo electrónico.
Según detalló Venegas, la FGR entregó el vínculo electrónico en donde se encontraba la versión pública de la información requerida, apuntando que los documentos firmados por el perito se encontraban en siete tomos distintos.
Inconforme con la respuesta, el particular se inconformó y solicitó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que se le entregó información incompleta por parte de las autoridades.
En respuesta, el INAI manifestó que la ubicación de los documentos fue detallada; además, consideró improcedente clasificar el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de información, pues se podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
La comisionada Norma Julieta del Río apuntó que “la información requerida ya fue admitida por parte del sujeto obligado en su respuesta inicial y a través de alegatos”.
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A lo que añadió que el Caso Ayotzinapa se trata de uno con vínculos a violaciones graves a derechos humanos por parte de autoridades, por lo que es necesario que se dé máxima publicidad de la información del expediente.
Así, el Pleno del Inai instruyó a la FGR entregar al solicitante el número de foja específico en el que se ubiquen los documentos firmados y/o realizados por el perito Raúl Pedraza, en julio de 2016, radicados en el expediente del Caso Ayotzinapa.
En caso de que en las versiones publicadas por la FGR se encuentre testado el nombre del servidor público señalado en la solicitud, se indica que el sujeto obligado deberá elaborar una nueva versión pública.
En ésta, se debe dejar visible dicho dato, de conformidad con el análisis efectuado en esta resolución, ya que no procede su reserva.
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CAB