El Diario Oficial de la Federación (DOF) emitió el decreto por el cual la Secretaría de Salud deberá realizar dichas modificaciones normativas.
El decreto presidencial fue publicado en la edición matutina del DOF y en este se modificaron lineamientos del Reglamento de Insumos para la Salud que tienen como propósito garantizar la salud de las y los mexicanos a través de la regulación de medicamentos.
Desde el 1 de junio, las etiquetas de los medicamentos destinados exclusivamente para las instituciones públicas de salud y de seguridad social deberán de diferenciarse de aquel destinado con el sector privado. Además, deberán de incluir la leyenda “prohibida su venta” y contener la clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, según las modificaciones del artículo 26. A partir de hoy la Secretaría de Salud cuenta con 180 días para realizar dichas modificaciones acorde al nuevo lineamiento.
Entre otras modificaciones que establecieron a dicho reglamento está que los documentos que se acompañen a las solicitudes para obtener el registro sanitario deberán encontrarse redactados en idioma español o inglés y los expedidos en otros países serán de estar apostillados o legalizados, y una vez que el biotecnológico o biocomparable haya demostrado su biocompatividad obtendrá dicho registro siempre y cuando el medicamento presente el mismo efecto farmacodinámico.
El documento también aclara cómo serán establecidas las primeras prorrogas de los diversos medicamentos, plazos a entregar solicitudes y de respuesta.
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