Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer la Resolución del Honorable Consejo de Representantes de esta Comisión que fija tanto los salarios mínimos generales, como profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019.
A través de la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), explicó que para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
En primer lugar, se destaca el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora.
Así como los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
Por su parte, la segunda área de Salarios Mínimos Generales, está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que integran la República Mexicana.
Asimismo, se precisó que el salario mínimo general tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte y corresponderá a los $176.72 pesos por jornada diaria de trabajo; por su parte, el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de $102.68 pesos diarios por jornada diaria. Estos figurarán en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.
Finalmente, señaló que los salarios mínimos profesionales tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo cuarto. Dentro de éste se presentan las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales; así como una tabla en la que se registra la cantidad monetaria correspondiente a las dos áreas geográficas conforme al trabajo o actividad que se desempeñe.
Con información de Excélsior
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