Las penas aumentarán si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por alguna persona con la que esté o haya estado unida afectivamente la víctima
Los diputados veracruzanos aprobaron penalizar con hasta 8 años de prisión el envío de imágenes, videograbaciones o mensajes de voz con contenido sexual, los llamados “packs”, sin el consentimiento de la persona que los manda, con fines de evidenciarla o exponerla al escarnio público.
En el estado de Veracruz se han detectado 45 mercados de explotación sexual digital operando desde 2018, principalmente en redes sociales como Facebook y Twitter, en las que son publicados contenidos íntimos sin el consentimiento de mujeres y menores de edad, lo que genera diferentes tipos de violencia digital, como la ciber persecución, la sextorsión y la trata virtual de personas, de acuerdo con los motivos expuestos por la diputada Montserrat Ortega, autora de la iniciativa.
Agrega que de acuerdo con el Módulo sobre el Ciberacoso, publicado por el INEGI, la violencia en espacios digitales afecta más a mujeres que a varones, ya que por lo menos 9 millones de mujeres han experimentado en algún momento algún tipo de violencia digital.
En sesión ordinaria, los legisladores aprobaron de manera unánime el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un capítulo al Código Penal del Estado de Veracruz denominado Violación a la Intimidad Sexual:
“Comete el delito de violación a la intimidad quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios, o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”, cita parte de la adición.
Dispone también que esta conducta será sancionada con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito, el cual se perseguirá por querella y en caso de que se realice contra una persona en situación de discapacidad intelectual, se perseguirá de oficio.
Además, las penas aumentarán si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida afectivamente la víctima, aún sin convivencia o de esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Veracruz es el cuarto estado en tipificar esta práctica como delito, luego de Yucatán, Chiapas y Puebla.
Con información de Excélsior
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