La ley del teletrabajo reza que debe quedar por escrito, estipulando naturaleza y características del trabajo, formas de contacto y horarios
El ciudadano puede hacer todo lo que no le prohíba la ley, pero la autoridad sólo puede aplicar lo que esté escrito en la ley. Y en estos tiempos de pandemia en donde el home office se volvió para muchos la nueva normalidad, era necesario ajustar algunas cosas respecto al teletrabajo.
Patricia Merino, profesora y coautora del libro “El futuro del trabajo” señala que la pandemia aceleró la adopción digital y adelantó las cosas de forma intempestiva 5 años, por lo que la organización y legislación que se planeaba a mediano plazo, se tuvo que ajustar en meses o semanas. En esta transformación que llegó para quedarse y difícilmente nos hará regresar a como estábamos.
Hoy el trabajo en casa ha beneficiado a muchos, ayudó a conservar empleos, pero también enfrentó a trabajadores y empresas. ¿Se puede trabajar sin horarios establecidos? ¿cómo verifico que el empleado cumpla con la jornada sin invadir su privacidad? ¿quién pagará los gastos de energía y conexión, así como los equipos que el personal ocupe para su labor?
El mundo difícilmente será el mismo ya que la pandemia aceleró las cosas de forma intempestiva. En México, el teletrabajo ya es toda una realidad#AbreLosOjos @FranciscoZea @ElOpinadorTV por @ImagenTVMEx pic.twitter.com/SgpcSpyGTR
— imagenzea (@imagenZea) January 15, 2021
En nuestro país, el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo es el encargado desde hace casi una década de lo que implica el trabajo a domicilio o a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Y en el 2019 a pesar de las grandes reformas a la Ley, no modernizó del todo la normativa laboral al respecto.
Pero la pandemia aceleró las cosas y el mes pasado se aprobó una nueva reforma que entró en vigor luego de ser publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación. Estipulando que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en un lugar distinto al establecimiento del empleador.
Una labor que se desarrolle más del 40 % del tiempo en el domicilio del trabajador o desde un sitio diverso elegido por el empleado. Situación que deberá quedar por escrito, estipulando la naturaleza y características del trabajo a desempeñar, formas de contacto y horarios.
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Y particularidades como la obligación del empleado a cuidar el equipo prestado, honestidad al declarar los gastos compartidos. Y responsabilidades para las empresas como capacitación, insumos, seguridad informática y hasta sillas ergonómicas.
Todo esto a voluntad y común acuerdo de las partes y con la opción de ser reversible si las condiciones pandémicas así lo requieren. Funciones que se supone serán vigiladas por inspectores quienes tal vez por el momento no se den abasto.
Quedando pendiente para los próximos 18 meses, la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana al respecto. Para esta nueva normalidad en donde todos tendremos que reaprender a trabajar.
IPR
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