En algunos empleos se puede portar armas siempre que se trate de revólveres o pistolas, cuyo calibre no sea superior a .40″.
Con las Fiestas Patrias en puerta, hay quienes gustan de disparar al aire como expresión de patriotismo, sin embargo, esta práctica además de ilegal puede ser mortal al desconocer el destino de la bala. El proyectil podría herir o causarle la muerte a alguien en cualquier parte.
Por ello, es pertinente recordar que en la Ciudad de México esta actividad se castiga con cinco años de cárcel, informó Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal.
De acuerdo al Artículo 211 al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Recordó que también hay consecuencias penales por portar armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Aunque tengas licencia para la portación de armas se debe tomar en cuenta si aún es válida, en caso de particulares si esta revalidada (se hace cada 2 años), y para las licencias de clase Oficial se tiene la validez mientras se desempeña el cargo o empleo que las motivo”, destacó el abogado.
Ahora bien, si alguien resulta herido por la bala, la pena dependerá de la determinación del grado de lesión.
Así como también de que dicho delito se pueda atribuir a persona determinada y que está cuente con la capacidad para comprender lo ilícito de su conducta.
En la CDMX y a nivel federal, los Códigos Penales considera la portación ilegal de armas, sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, explicó el director general de Comunidad de Negocios + Legal.
Las armas de fuego están dentro de los instrumentos que se mencionan de dicho delito y su portación también, es ilegal, va en contra de la Ley, al no contarse con la licencia para la portación de armas, que puede ser particular (individual-personas físicas, o, colectivas-para las morales, como las empresas de servicios privados de seguridad) u oficiales, salvo algunos casos de excepción”
Y la inscripción en el Registro Federal de Armas de la Secretaria de la Defensa Nacional (encargada de la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia) o en su caso de la Secretaría de Gobernación (empleados federales)”, agregó.
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