La indemnización económica será de hasta 50% del patrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, adquiridos durante el matrimonio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio, la persona que se ha dedicado mayormente a la casa e hijos tendrá la posibilidad de recibir una indemnización por hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si este fue celebrado por bienes separados.
Además, estableció que todas las personas podrán acceder a esta medida, ya que el organismo señaló que esto será posible incluso cuando la legislación local no lo prevea en sus leyes, de acuerdo con un comunicado emitido a través de las redes sociales, ya que lo que se busca es la igualdad entre cónyuges.
Esta resolución llegó por un juicio de amparo directo, Una mujer de Veracruz planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de su estado “por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes” apoyándose en el principio de igualdad entre cónyuges.
Aunque el precepto sí es constitucional, la Primera Sala de la SCJN determinó que había una falta de regulación en el artículo, lo que constituye una vulneración a la igualdad entre cónyuges, ya que éste protege la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio.
La SCJN resolvió que la compensación económica luego de un divorcio debe ser dada, debido a que se busca “atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges.”
Lo anterior, está dirigido principalmente a las mujeres —aunque no excluye a otras personas— “debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado (a las mujeres) como naturales a partir de su sexo y por su condición humana”, señaló la SCJN en su comunicado.
También podría interesarte: Aumentan divorcios hasta 205% en 20 años: Inegi
La Primera Sala determinó que no es posible que esta compensación económica dependa del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, ya que se fundamenta en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges.
De esta forma, apunta que no importa si está o no en la legislación local, por lo que la falta de regulación sobre la compensación económica no puede impedir que cualquier persona acceda a ella, de esta forma el cónyuge que más tiempo dedicó al hogar y cuidado de sus hijos podrá recibir la indemnización.
Asimismo, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.
De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por este Alto Tribunal.
Contenido relacionado:
Divorcios descendieron un 42% durante el 2020: Inegi
CAB