“El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza”, enfatizó la corte de Colombia
El jueves, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó quitar dos normas legales del Código Nacional de Policía y Convivencia que permitía multar a personas sorprendidas en el consumo de alcohol o dosis mínimas de drogas en plena vía pública.
Por tanto, dicho organismo declaró inconstitucionales los artículos 33 y 140 del Código de Policía, recalcando que estas normas “eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
“El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza”, enfatizó la corte colombiana en redes sociales.
“Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía”, detalló.
Además, el presidente de Colombia, Iván Duque señaló que respeta y acatará la decisión de la Corte Constitucional; además, agregó que no descansará un solo minuto para cerrar las ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga.
“Vamos a enfrentar con toda la determinación el microtráfico en todos los rincones de nuestro país”, argumentó el mandatario colombiano.
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