Se extendió la facilidad para emitirlos en su versión 3.3, a fin de que los contribuyentes cuenten con los datos que exigen los CFDI en su versión 4.0
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se emite prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte.
En comunicado, argumentó que se busca que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.
Por ello se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria informó que ha realizado varias mesas de trabajo con las distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte con la finalidad de analizar sus necesidades específicas.
“Derivado de este diálogo y atendiendo las peticiones de dicho sector, el SAT anuncia que en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento”.
Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior.
l complemento Carta Porte se emplea para acreditar la legal estancia y/o la tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en el país.
Además el SAT indicó que con la finalidad de que los contribuyentes cuenten con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código fiscal y el uso del comprobante que se exigen para la emisión del CFDI en su versión 4.0, se extendió el periodo para emitir este comprobante en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha exhortado a la autoridad tributaria a que la emisión del complemento Carta Porte ampare únicamente el traslado de mercancías, y no sirva para acreditar la legal posesión de ellas.
Está disponible desde el 1 de enero de 2022:
• Incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor.
• Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
• Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
• Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
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CAB