El ministro presidente anunció el pasado miércoles que la Suprema Corte analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva
El Gobierno de México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantener la prisión preventiva oficiosa.
En un comunicado esta tarde, dijo que esta figura es fundamental en ciertos delitos para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.
El Gobierno asegura que es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas.
Se trata, dijo, de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad.
Delitos de alta gravedad como “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”, de conformidad con nuestra Constitución implican que los presuntos culpables enfrenten el proceso en prisión”, apuntó
El Gobierno alertó, por tanto, que dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura.
Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, concluyó
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El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció el pasado miércoles que la Suprema Corte analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa para determinar si dicha figura es inconvencional y si puede ser declarada inconstitucional.
El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En su proyecto de sentencia, el ministro ponente deja abierto a que sean los jueces quienes determinen si el caso amerita la prisión preventiva oficiosa, para delitos como contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales.
Aguilar Morales refiere en su proyecto de sentencia que pasara al pleno para su discusión, que la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, pero que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
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CAB