Por mayoría de votos, la Sala Regional consideró que Ebrard y su jefe de oficina, Daniel Millán, no violaron la veda electoral ni hicieron uso indebido de recursos públicos.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el canciller Marcelo Ebrard no difundió propaganda gubernamental al responder con una carta a una publicación de la revista The Economist.
Por mayoría de votos, la Sala Regional consideró que Ebrard y su jefe de oficina, Daniel Millán Valencia, no violaron la veda electoral ni hicieron uso indebido de recursos públicos o promoción personalizada o difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al responder a la revista británica que en una de sus portadas señaló al presidente Andrés Manuel López Obrador como un “falso mesías”.
El Partido Acción Nacional (PAN) había denunciado la presunta comisión de dichas conductas ilegales por la publicación del 27 de mayo en el sitio oficial de dicha secretaria, así como en la cuenta de Twitter del canciller, en la que Ebrard fijó su postura respecto a la nota del semanario The Economist.
En sesión pública, la mayoría del pleno de la Sala Regional Especializada consideró que el documento denominado “Posicionamiento del secretario de relaciones exteriores, Marcelo Ebrard, sobre los artículos publicados hoy por la revista The Economist”, dirigido a la editora de la publicación, aborda temas de interés general como el manejo de la pandemia, el crecimiento económico esperado para México, el reforzamiento de la democracia, el destino del gasto público, las políticas de vacunación, entre otras, y no tiene como finalidad que la ciudadanía se entere de las acciones de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Tampoco busca, consideraron los magistrados, una aceptación o adhesión con el electorado, sino enviar una contestación al referido medio de comunicación, derivada de la publicación, que se consideró como una crítica dura a la forma de gobierno, a las políticas públicas e incluso a los discursos emitidos por el titular del Ejecutivo federal.
Con esos argumentos se desestimaron las infracciones denunciadas, sumado a que no se apreciaron frases que pretendan vincular logros de gobierno a una persona en específico, ni tampoco elementos que impliquen el posicionamiento de una fuerza pública, o se destaquen cualidades personales de alguna persona del servicio público o partido político.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello formuló un voto particular, al considerar que la difusión de la carta configuró propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en periodo prohibido (campaña), y que consecuentemente hubo uso indebido de recursos públicos.
Contenido relacionado: