Las modificaciones señalan que los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de quienes ejerzan su cuidado
La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal como forma de corrección o disciplina a cualquier menor.
Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.
Con la reforma, quedará prohibido el castigo corporal o físico contra menores; es decir, todo acto en que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
En detalle, las reformas establecen que queda prohibido que cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
En este sentido, las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Lo mismo de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.
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Respecto a las denominaciones, se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto en el que se utilice la fuerza física; incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas; así como obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio; y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
Por otro lado, se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación.
Lo anterior incluye el castigo corporal y humillante, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
El dictamen no precisa sanciones, pero éstas se establecerán con base en las penas que se apunten en las leyes en materia de violencia contra los menores.
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