Se incorporan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo
Este martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, reformas a la Ley Federal del Trabajo, para regularizar el teletrabajo.
De acuerdo con esta reforma, la persona trabajadora bajo la modalidad de “Home Office” es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón; asimismo, quie utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
En este sentido, también se señala que cuando el 40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.
Del mismo modo, el artículo 330 B establece que se permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico.
Asímismo, en caso de que no exista un contrato colectivo, en el artículo 330 D se establece que las disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior correspondiente.
En el artículo 330 E se incorporan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo.
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Estos, incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
En adición, el artículo 330 F contempla las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo; tales como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; también respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Para lograr estas disposiciones, en el artículo 330 G se apunta la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial.
En la misma línea, el artículo 330 H incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley; así como observar la vida personal con la jornada laborar con perspectiva de género.
Finalmente, en el artículo 330 I se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.
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CAB