No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos
Con el fin de prevenir la contaminación del suelo, la Cámara de Diputados aprobó este jueves la prohibición del uso de plaguicidas altamente peligrosos o de aquellas sustancias o compuestos prohibidos en tratados internacionales de los que México sea parte.
Las reformas y disposiciones, que modifican los artículos 3, 5, 15, 134 y 144 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se aprobaron por unanimidad de 478 votos.
Asimismo, se incorpora el concepto de “plaguicida” como cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran en la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y desecantes.
También se define a los “plaguicidas altamente peligrosos” como aquellos que, debido a sus características intrínsecas o particulares, representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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Establece que será facultad de la Federación la regulación y el control de las sustancias consideradas como tal. Además, indica que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas, el Ejecutivo Federal observará el principio de precaución cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para su protección.
Igualmente, apunta que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando esté prohibido por algún tratado internacional del que México forme parte.
Los artículos transitorios señalan que en un plazo no mayor de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con dependencias federales competentes, establecerá acciones de reducción y prohibición progresivas de los plaguicidas altamente peligrosos y de aquellas sustancias y compuestos prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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CAB