En México hay 30 mil niños y niñas en espera de ser adoptados; conoce el procedimiento y los requisitos
La adopción es una nueva oportunidad para que los menores que perdieron a su familia biológica, sin importar las causas, puedan integrarse a una nueva familia que asegure su desarrollo personal y social.
De acuerdo con el INEGI, en México hay 30 mil menores de edad que se encuentran en alguna casa hogar en espera de ser adoptados.
Sin embargo, de acuerdo con un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD), la pandemia ha dejado en la orfandad a 131 mil 325 niñas y niños.
Aunque México ocupa el cuarto sitio de los países con más muertos por Covid-19, después de Estados Unidos, Brasil e India, ocupa el primer sitio en menores huérfanos en el continente americano debido a la pandemia.
La UNICEF reconoce que los niños sufren, a corto y largo plazo, diversos daños como consecuencia de la separación de la familia, o incluso por el cuidado que se da de manera inadecuada.
Sobre todo cuando, por culpa de la orfandad, la protección y cuidado de los menores quedan a cargo de diversas instituciones privadas o públicas con determinadas rutinas que no se adaptan a su desarrollo y necesidades individuales.
En el marco del Día Mundial de la Adopción es indispensable explicar el procedimiento y los requisitos para adoptar a un menor de edad en México.
Beneficios para un menor adoptado
Para efectos legales, el menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo.
Es decir, como miembro de la familia, tiene los mismos derechos que un hijo biológico: alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.
Pasos para adoptar en México
Para este trámite, los solicitantes deberán atender a lo siguiente:
- Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Ahí solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
- Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100 % de asistencia para obtener una Constancia de Asistencia. Asimismo tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.
- Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, la cual tendrán que llenar personalmente. Asimismo, se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
- Concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial. Éste se someterá a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción.
- La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes. De igual manera, se les informará sobre las causas de dicha determinación y se les dará la orientación necesaria.
- En caso, de determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
- La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción. La reunión se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
- La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.
- La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, de acuerdo al rango de edad solicitado por los futuros padres.
- Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.
- Aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección General de Integración Social, programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.
Documentos son necesarios para la adopción
Las personas interesadas en iniciar un procedimiento de adopción deberán integrar un expediente con los siguientes documentos:
- Copia certificada de las actas de nacimiento, cuya vigencia que no exceda de seis meses de expedición
- Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
- Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía. Ésta podría ser la Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia no mayor de seis meses de expedición.
- Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.
- Certificado médico expedido por el sector salud.
- Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
- Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
- Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.
- Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
- Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.
- Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.
Una vez conocido el procedimiento y los requisitos, ¿qué sigue?
Se dará inicio al periodo de convivencias entre los futuros padres y el niño adoptado. Éstas se darán, en un primer momento, en el Centro donde se encuentra albergado el menor. Posteriormente, se darán fuera del centro, con el seguimiento y la supervisión adecuados. Esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes.
Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.
El juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas. Posteriormente, dictará la sentencia, decretando la adopción.
Una vez hecho esto, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
El seguimiento Post-Adoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como para conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos.
Éstos se llevarán a cabo cada 6 meses y durante 2 años.
Las personas solicitantes deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.
Los expedientes de Adopción Nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, misma que no será devuelta bajo ninguna circunstancia toda vez que dichos expedientes forman parte del Archivo de este Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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