La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que es constitucional aumentar las penas por asalto a cuentahabientes.
Corte Suprema: aumentar penas por robo a cuentahabientes es constitucional. En el Amparo directo en revisión 6616/2023, ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, resuelto el 5 de junio de 2024, por unanimidad de votos, se validó la aplicación de penas aumentadas en casos de robo a personas que retiran dinero de una institución financiera.
Este fallo surgió después de que un hombre, sentenciado a 13 años de prisión por robar violentamente 15 mil pesos a una persona que los retiró de un banco, interpusiera un recurso de amparo. La sentencia inicial fue modificada en apelación, pero la condena persistió.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 290 del Código Penal del Estado de México, que agrava las penas para robos a cuentahabientes.
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El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el recurso de revisión llegó a la Suprema Corte. La Sala determinó que la norma es clara y cumple con el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que “destino inmediato” se refiere al primer sitio al que se dirige la víctima tras retirar el dinero.
Además, consideró que la agravante no es discriminatoria ni irrazonable, justificando el aumento de la pena para proteger la seguridad pública y desincentivar conductas similares. La pena impuesta fue considerada proporcional, reafirmando la sentencia y negando el amparo solicitado.