El Pleno de la SCJN, respondió que la remuneración de los ministros no puede reducirse por acuerdo de otros poderes, que el monto es público y que los salarios no pueden ser diferenciados.
El pasado 27 de junio, Luisa María Alcalde, secretaria de gobernación, solicitó información sobre sobre el salario de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo cual recibió como respuesta que no existe un fundamento jurídico para solicitar dicha información.
Se le indicó a gobernación que lo establecido en el artículo 127 constitucional, respecto al salario del presidente y de los integrantes de la Administración Pública Federal (APF), le compete solo a ese poder, como lo establece el artículo 27, fracción VII, de la Carta Magna.
Además, se le explicó a la Segob, los artículos 49 y 90 de la Constitución prevén la división de poderes.
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Sin embargo, el secretario general de Acuerdos de la Corte, explicó que “en función de fortalecer el diálogo entre poder del Estado y en aras de rendir cuentas”, se explicaba lo relacionado con el salario de los integrantes de la SCJN.
Se indicó que la remuneración de los ministros no puede reducirse por acuerdo de otros poderes, que el monto es público y que los salarios no pueden ser diferenciados.
La Corte explicó que, como lo establece el Artículo 127 de la Constitución, el salario bruto incluye prestaciones propias del encargo, como habitación, seguridad, alimentación, transporte, servicios de salud y otros que reciben todos los funcionarios de la APF.
Además, se le recordó a la Segob que en enero de 2019 el pleno de la Corte resolvió reducirse el 25 por ciento de su salario, respecto a los de 2018, decisión que se tomó al llegar a la presidencia del Máximo Tribunal el ministro Arturo Zaldívar.