Una sala de la Corte Suprema de El Salvador rechazó el pedido de inconstitucionalidad de un ciudadano a un artículo del Código de la Familia que reconoce que el matrimonio es la “unión legal de un hombre y una mujer”
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador declaró improcedente una demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer. Esto, después de que un ciudadano interpuso una demanda contra el artículo 11 del Código de Familia salvadoreño por ser “discriminatorio” hacia la comunidad gay, por “deficiencias argumentativas”.
El demandante solicitó a la Sala de lo Constitucional la inconstitucionalidad del artículo 11 del Código de Familia, que establece que “el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer”, argumentando que el contenido del artículo era “discriminatorio para personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales”, minorías que no se ven reflejadas en dicha legislación tradicional.
La Corte Suprema del país centroamericano informó a través de un comunicado que el ciudadano, el cual se desconoce su identidad, consideró que dicha legislación “vulnera” varios artículos de la Constitución de la República. Sin embargo, la Sala respondió que la demanda no se formuló con una “argumentación suficiente de contraste” y por ello fue rechazada mediante una “resolución de improcedencia”.
(Comunicado) Sala de lo Constitucional declaró improcedente demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer
(Inconstitucionalidad 18-2018) https://t.co/4cD9QeM82f pic.twitter.com/43u3dKUwVt— CorteSupremaSV (@CorteSupremaSV) 17 de enero de 2019
Asimismo, el máximo tribunal señaló que los alegatos planteados eran “contradictorios” puesto que se sostenía que el articulo 11 excluía a la “comunidad LGTB” de la institución del matrimonio pero a la misma vez, no prohibía expresamente la unión de dos personas del mismo sexo.
Este tipo de ‘omisiones legislativas’ dejan a la deriva los derechos y libertades de las minorías en El Salvador, teniendo en cuenta que el artículo 3 de “los derechos y garantías fundamentales de la persona” en la Constitución determina que: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión (…)”.
El Salvador, no permite la unión de dos personas del mismo sexo ni la adopción homoparental, a pesar de varios intentos de organizaciones y movilizaciones en los últimos años, en pro de la igualdad.
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