Desde el 30 de noviembre, el nuevo impuesto generó polémica cuando la Secretaría de Administración y Finanzas lo propuso
Con 39 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen al Código Fiscal del Paquete Económico 2022, que contempla impuestos a plataformas dedicadas al reparto de comida y mercancía.
Cabe señalar que se aclaró que repartidores y usuarios no serán afectados por el impuesto, el cual se aplicará desde el 1 de enero de 2022.
“El aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”, indica la resolución
Este plantea un impuesto de 2 por ciento a las aplicaciones de reparto de comida y mercancía cada vez que entreguen un producto o bien.
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Desde el 30 de noviembre, el nuevo impuesto generó polémica cuando la Secretaría de Administración y Finanzas lo propuso en el Paquete Económico al Congreso de la ciudad.
Empresarios y políticos han expresado su rechazo a este impuesto debido a que atenta contra la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19 y desincentivará el uso de las apps.
Al respecto, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, defendió la medida y dijo que estas empresas no aportan las ganancias al país.
“La mayor parte de estas aplicaciones se llevan sus ganancias fuera del país y no dejan nada en México”, señaló la mandataria capitalina hace unos días.
“Es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México deben contribuir a esta entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades”, argumentó en su momento el gobierno capitalino.
Paquete Económico 2022
En este dictamen, también se incluye un nuevo gravamen a quienes transmitan espectáculos vía streaming y una tasa impositiva a las personas físicas o morales que participen como intermediarios en hospedajes a través de la aplicación.
El artículo 307 TER quedó así después de su aval primero en comisión: “Las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.
El aprovechamiento a que se refiere este artículo, deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado”.
Asimismo, en el artículo 464, se define que habrá infracciones o la imposición de un multa de $521.00 a $911.00, en los siguientes casos: “III. No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código”.
En el artículo 134 se hizo una modificación para quedar así: “Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.
En tanto, en el artículo 164 se hizo la siguiente modificación: “Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto”
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