Comisiones Unidas aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a quienes alteren, falsifiquen, contaminen insumos médicos
Las Comisiones Unidas del Senado de la República aprobaron una reforma para castigar, hasta con 45 años de cárcel a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad causada por una epidemia grave, como la pandemia de COVID-19.
Concretamente, las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron el dictamen de reforma al artículo 464 ter de la Ley General de Salud para aumentar las penas a las personas, funcionarios o empresas que alteren o falsifiquen vacunas, medicamentos o pruebas contra la Covid-19 u otras enfermedades.
Este jueves, los integrantes de la comisiones aprobaron por unanimidad el dictamen de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud en materia de adulteración, contaminación, alteración y falsificación de medicamentos.
La reforma señala que “a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito”.
El dictamen aprobado también establece que “quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito”.
Finalmente, apunta que las personas, funcionarios o empresas que cometan ese delito “a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito. Cuando alguna de las conductas anteriores se cometa en medicamentos que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”.
“En el caso anterior, aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones”, indica el dictamen de reforma aprobado. El documento pasará ahora al pleno de la Cámara alta para su ratificación.
Se subraya que cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
Además, los senadores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, en las cuatro fracciones que disponen las penas para estas conductas delictivas.
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A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter, motivo de las agravantes introducidas, “se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes”.
Mientras que para el supuesto de participación de un servidor público en funciones el incremento de la pena sea de hasta un tercio de lo establecido”, explicaron los senadores en el dictamen.
Las y los integrantes de las comisiones también aprobaron reformas a la Ley general de Salud, a efecto de establecer en la legislación vigente, que la detección oportuna del cáncer, debe ser de manera prioritaria en la infancia y la adolescencia.
Ello, con el objetivo de continuar promoviendo reformas que coadyuven al cumplimiento de la Ley General Para La Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como reforzar las estrategias integrales para el diagnóstico y atención oportuna del cáncer infantil.
Las comisiones aprobaron establecer en la Ley General de Salud que el encargado de emitir una receta médica prescriba los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, indique la denominación distintiva, a fin de mejorar la economía en los hogares de las y los mexicanos.
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