El INE resaltó la importancia del principio de equidad en la contienda, vinculado con la obligación de neutralidad de los gobernantes
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir una medida cautelar en su dimensión inhibitoria contra Andrés Manuel López Obrador, titular del Ejecutivo Federal, por las declaraciones con carácter electoral realizadas durante la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, la cual busca impedir que un daño se concrete, se continúe o se repita; es decir, con el objetivo de proteger los principios constitucionales vigentes frente a actos sistemáticos que se prevén ilícitos.
A partir de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de López Obrador, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que no se trata de un hecho aislado, sino de una secuencia de actos dentro de una estrategia del Presidente de la República para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público.
El #INE dicta medidas para que el presidente @lopezobrador_ desista de interfir en el proceso electoral #AbreLosOjos @ElOpinadortv por @ImagenTvMex pic.twitter.com/dMRb08MhJW
— imagenzea (@imagenZea) December 31, 2020
Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales.
Durante la sesión de la Comisión se exhibió el video y audio de la conferencia de prensa del 23 de diciembre donde el Presidente hace manifestaciones críticas respecto a la coalición de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) a pregunta expresa de un reportero.
Asimismo, se mostró la conferencia del 29 de diciembre donde, también a pregunta expresa sobre la formación de una coalición entre el los partidos Morena y Verde Ecologista de México, el mandatario refirió que no le corresponde opinar sobre las coaliciones electorales, evidenciando así una actuación parcial respecto a los distintos actores políticos.
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En virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia SUP-REC-156/2020 y acumulado, de fecha del 14 de diciembre de 2020, vinculó al Presidente de la República y al conjunto de los servidores públicos a conducirse dentro del marco del artículo 134 constitucional para no interferir en los procesos electorales, la Comisión de Quejas del INE estimó necesario emitir la medida cautelar en su dimensión inhibitoria, la cual busca impedir que un daño se concrete, se continúe o se repita; es decir, tiene el fin de proteger los principios constitucionales vigentes frente a actos sistemáticos que se prevén ilícitos.
Los integrantes de la Comisión resaltaron la importancia del principio de la equidad en la contienda electoral, el cual se vincula estrechamente con la obligación de neutralidad de los gobernantes.
IPR
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