La medida aplicará a partir de abril de 2021 y aplica solamente para productos con grasas y azúcares saturadas
Los productos preenvasados que tengan uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Así se establece en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la actualización de la NOM-051.
La nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultrapocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, lo que representa riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecieron tres fases. La primera se cumple en 2021, la segunda en 2023 y la tercera en 2025.
Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición del producto.
En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.
Esta disposición que deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, es solo una parte de los nuevos lineamientos que deberán cumplir las compañías que elaboren alimentos y bebidas no alcohólicas, para lo que tendrán un plazo de cinco años distribuidos en tres fases.
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AFG