Por decisión unánime, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, la cual considera actos de violencia digital como delito en México.
Con 400 votos a favor y cero en contra, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida, que incluye la violencia digital a diversas actitudes de acoso al sexo femenino.
La famosa ‘Ley Olimpia’, que proviene de una mujer con el mismo nombre, que fue acosada virtualmente luego de que material audiovisual suyo fuera distribuido sin su consentimiento, impactó ya en diversas leyes locales.
Sin embargo, la verdadera meta era conseguir que la violencia digital fuera reconocida a nivel nacional.
Diputados han escuchado a Olimpia a una serie de organizaciones que la respaldan.
La distribución de fotos y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en el material afecta principalmente a mujeres, asegura el documento.
¡Lo logramos!
— Olimpia Coral (@OlimpiaCMujer) November 26, 2019
Después años de esperar esta noticia.#LeyOlimpia Se aprobó la Naciona, se reconoce la #ViolenciaDigital como modalidad en la LGAMV ahora la violencia virtual también se reconoce como real.
Gracias hermanas, diosas?
Gracias @Mx_Diputados@SororidadFrente pic.twitter.com/vo2Gu69F6W
El documento, aprobado en lo general y en lo particular, modifica la fracción sexta al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue enviado al Senado de la República para su eventual ratificación.
Asimismo, dicho documento pretende definir lo que significa violencia digital.
¿Qué se considera como Violencia Digital?
Con este dictamen se define que violencia digital son los actos que atenten contra la integridad, la dignidad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Los actos que se entienden como violencia digital son:
- Acoso
- Hostigamiento
- Amenazas
- Insultos
- Vulneración de datos e información privada
- Divulgación de información apócrifa
- Mensajes de odio
- Difusión de contenido sexual sin consentimiento
- Textos
- Fotografías
- Videos
- Datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas
- Cualquier otra acción que sea cometida a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
También se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las TIC como plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético.
Al respecto, Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, manifestó que la Legislatura de la Paridad sigue dando testimonio de su compromiso por avanzar en la lucha en contra de la violencia de género.
“Quiero sumarme a las felicitaciones que se han hecho a la Comisión de Igualdad de Género, y a todos los grupos parlamentarios, por aprobar este dictamen contra la violencia digital”
Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Wendy Briceño Zuloaga, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, consideró necesario blindar las garantías de la comunidad digital, ya que “es común que videos o imágenes de contenido sexual de mujeres y niñas sean difundidos sin su consentimiento”.
Según el informe “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas. Una llamada de atención al mundo”, de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, evidencia que la violencia cibernética contra las mujeres y las niñas, tiene dimensiones pandémicas.
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