Quien incurra en este delito sería acreedor a una pena de dos a cuatro años de prisión, y una multa de cien a cuatrocientas UMA
Diputados de San Luis Potosí presentaron una iniciativa para adicionar un capítulo al Código Penal estatal que sancione a quien difunda material gráfico de cadáveres que se encuentren en proceso de alguna investigación penal.
El proyecto establece castigar quien exponga, publique, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte o intercambie imágenes, audios o videos de los restos o partes de ellos, sin el consentimiento de la autoridad o de los familiares directos de la víctima.
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Quien incurra en este delito sería acreedor a una pena de dos a cuatro años de prisión, y una multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, si el que infringe la ley es servidor público, la condena podría aumentar en una tercera parte.
Los legisladores, Antonio Lorca, de Morena, y René Oyarvide, del Partido del Trabajo (PT), señalaron que esta normatividad esboza una protección constitucional e internacional con respecto a la dignidad humana durante la vida de las personas; sin embargo, ésta no termina ahí, sino que se toma en cuenta aún cuando la persona ya murió.
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CAB