El Registro Civil dejará en resguardo el acta de nacimiento original y expedirá otra nueva con la reasignación de género
Baja California aprobó este jueves una modificación al Código Civil del Estado que permite el cambio de identidad de género y la expedición de nuevas actas de nacimiento.
Con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Baja California reformó durante sesión ordinaria del pleno los artículos 35 y 132 al Código Civil del Estado.
La modificación está contenida en el dictamen 1 presentado por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, el cual está integrado por doce iniciativas de reforma.
Con ello, los bajacalifornianos mayores de 18 años podrán realizar el trámite en el registro civil. No será necesario acreditar ninguna intervención quirúrgica, terapias u otro diagnósito o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
El trámite se realizará ante la Oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia y únicamente se podrá llevar a cabo por los ciudadanos mexicanos residentes dentro del perímetro de la población en donde los Oficiales del Registro Civil ejerzan su encargo.
Las personas deberán presentarla solicitud, una copia certificada del acta de nacimiento primigenia, comprobante de domicilio y copia fotostática de identificación oficial, ya sea credencial para votar con fotografía del INE o CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
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Para ello, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: ser de nacionalidad mexicana, tener al menos 18 años cumplidos y manifestar el género solicitado y, en su caso, el nuevo nombre con motivo del nuevo género.
El Registro Civil dejará en resguardo el acta de nacimiento original y expedirá otra nueva con la reasignación de género, sin que haya alguna anotación en el acta, con el fin de evitar algún tipo de discriminación.
Asimismo, se reformó el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Este queda de la siguiente manera:
Artículo 5.- Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, orientación sexual, identidad y expresiones de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con esta modificación, Baja California se convierte en el Estado 18 en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans. Otros estados son: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Estado de México, entre otras entidades.
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CAB