
El pleno de la Suprema Corte declara la parcialidad de la ministra Batres, quien no podrá participar en el juicio promovido por el empresario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida para conocer el amparo promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego. La decisión se tomó debido a las reiteradas expresiones públicas de la ministra, que mostraban un evidente prejuicio contra el empresario. Estos comentarios fueron considerados suficientes para comprometer la imparcialidad que se exige en la administración de justicia.
La Corte subrayó que el principio de justicia imparcial, estipulado en el artículo 17 de la Constitución, garantiza que los jueces deben resolver los casos sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de las partes. En este caso, los mensajes publicados por Batres en redes sociales mostraban una postura militante y despectiva hacia Salinas, lo que resultó en su exclusión del caso.
El proyecto aprobado fue respaldado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Sin embargo, la ministra Batres abandonó la sesión privada y no participó en la deliberación final. Esto generó un respaldo más firme a la decisión tomada por la mayoría.
Con esta resolución, la SCJN reafirmó la importancia de salvaguardar la legalidad y la imparcialidad en los procesos judiciales, señalando que las decisiones no deben estar influenciadas por convicciones personales o intereses políticos. La Corte dejó claro que en este caso, las expresiones de la ministra Batres comprometían su capacidad de actuar de manera objetiva y equilibrada.
La decisión marca un precedente en cuanto a la transparencia y la imparcialidad que deben regir el actuar de los ministros de la Corte, recordando que su responsabilidad es velar por la aplicación estricta del derecho, más allá de cualquier inclinación personal o ideológica.