Los clientes deberán dar su consentimiento para compartir su ubicación desde sus dispositivos móviles.
A partir del 23 de marzo de 2021, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios de forma remota, los usuarios de los servicios bancarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo a través del cual pretendan realizar dichos actos, anunció la Asociación de Bancos de México (ABM).
Mediante un comunicado, la ABM detalló que esta medida se toma de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Agregó que para ello, los clientes deberán dar su consentimiento para compartir su ubicación desde sus dispositivos móviles.
Para tal efecto deberán de realizar las actualizaciones y permisos para que los bancos estén en posibilidad de brindar los servicios correspondientes en los términos y condiciones que cada banco defina.
La geolocalización es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un radar, un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet. La geolocalización puede referirse a la consulta de la ubicación, o bien para la consulta real de la ubicación.
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AFG