Las empresas no podrán contratar trabajadores a través de la figura del outsourcing para realizar tareas permanentes o esenciales.
La reforma para la regulación de la subcontratación laboral en México, conocida como outsourcing, fue aprobada este lunes en comisiones del Senado y enviada al Pleno para su discusión, en un intento por completar el proceso legislativo antes del final del periodo de sesiones ordinarias en el Congreso.
Las comisiones unidas del Trabajo y Previsión Social y la de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron la minuta que envió la Cámara de Diputados para regular la subcontratación laboral en el país con 25 votos a favor y dos abstenciones de la oposición.
Con esta reforma, se explica en el dictamen, las empresas no podrán contratar trabajadores a través de la figura del outsourcing para realizar tareas permanentes o esenciales. Únicamente se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.
Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas. “Es un dictamen histórico, es algo que va a cambiar la vida laboral y económica de los trabajadores”, indicó el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el partido de la mayoría.
En el documento se precisa que, para la implementación de esta reforma, habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes. La oposición liderada por el PAN (Partido Acción Nacional) había pedido que el plazo se extendiera hasta enero de 2022 y por lo tanto se abstuvo en la votación.
El dictamen señala que el outsourcing menoscaba al fisco federal con la expedición de facturas que surgen de la simulación, además elude el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, “connaturales a toda relación de trabajo”.
Asimismo, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
En este sentido, la reforma establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 22,400 y los 4480,000 pesos.
Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, es decir, desde los 44,800 hasta los 179,240 pesos.
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AFG