Por “sobrerrepresentación”, se entiende al momento en que los partidos políticos obtienen un porcentaje de curules superior al de votos obtenidos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó las reglas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar la sobrerrepresentación legislativa a partir de esta elección.
Este martes, los magistrados del Tribunal Electoral señalaron que el INE no se excedió en sus funciones al emitir los criterios para evitar la sobrerrepresentación, los cuales fueron impugnados por Morena y PES.
Por “sobrerrepresentación”, se entiende al momento en que los partidos políticos obtienen un porcentaje de curules superior al de votos obtenidos o permitidos por la ley, contrario a lo establecido por los artículos 54 y 116 de la Constitución.
“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”, según se estableció
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El mecanismo contra ese tipo de prácticas fue aprobado por el INE desde marzo pasado. En ese entonces, se establecieron criterios de afiliación a un partido político o pertenencia a su fracción parlamentaria para determinar a cuál partido en coalición se le computarán las diputaciones que se ganaron por mayoría relativa.
“Se trata de cuestiones que entran dentro de algo que está inscrito en la Constitución y que tiene que ver con los márgenes de sobrerrepresentación”, argumentó el presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas Valdez.
A partir del dictamen, se deberán asignar los escaños de representación proporcional hasta el límite establecido por la Constitución.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Primera Sala del TEPJF también determinaron que, después de las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados deberá informar tanto al Tribunal como al INE si se respetaron los límites de sobrerrepresentación en la configuración de sus fracciones parlamentarias.
“En la sentencia se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida”.
El organismo electoral señaló que esa determinación “no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea”.
Apuntaron que el acuerdo tampoco modifica situaciones relacionadas con las coaliciones ni partidos políticos, “pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos”.
Tras las elecciones de 2012, 2015 y 2018, los partidos que encabezaron las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados recurrieron a mecanismos para obtener más diputados plurinominales de las que les correspondían, es decir, 8 por ciento más del porcentaje obtenido en los comicios; lo cual resultó una falta a lo ordenado por la Constitución.
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CAB