El Congreso de Puebla aprobó la legislación del matrimonio igualitario, entre personas del mismo sexo.
Este martes, el Congreso de Puebla aprobó la legislación del matrimonio igualitario después de varias horas de debate.
Durante la sesión virtual, los legisladores ejercieron su voto para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo; con 31 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones.
Así, pese a tardar una década, Puebla se convirtió en el estado número 19 en avalar este reconocimiento.
Vianey García diputada de Morena, que fue quien propuso la reforma, declaró que serán muchos los beneficios que tendrán las parejas que opten por el matrimonio igualitario, como un testamento o un seguro médico.
“Estamos legislando hoy aquí para no volver a discriminar a nadie. Se atenderá el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sobre todo, se hará porque millones nos lo han gritado”, enfatizó la legisladora morenista.
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Por otro lado, la diputada priista, María del Rocío García ejerció su voto a favor; sin embargo, recriminó que ella propuso esta misma reforma en el 2018, que tardó un año en llegar al Pleno, a comparación de la actual que demoró tan solo siete días.
Los diputados que votaron en contra fueron: Héctor Eduardo Alonso Granados, Mónica Rodríguez de la Vecina, Oswaldo Jiménez y Nancy Jiménez Morales, estos tres últimos del Partido Acción Nacional (PAN).
“No estoy en contra de los derechos de los homosexuales, pero no destrocen el cogido civil que nos ha costado mucho trabajo construir. Esa unión es una moda que se trajo de Estados Unidos”, declaró Alonso Granados. Además de señalar que no se le puede dar prioridad a grupos sociales que conformar alrededor de “300 homosexuales” a comparación de un vasto número de matrimonios entre una mujer y un hombre.
Ante esto, los artículos 61, 294, 297, 298, 300, 321, 330, 321, 330, 333, 403, 450 y 478 del Código Civil de Puebla serán reformados.
Entre ellos destaca el suplir el vocablo “matrimonio” entre un hombre y una mujer y pasar a ser entre “personas”, “cónyuges” o “concubinos”.
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AFG