Michoacán se ha convertido en el estado 18 en aprobar la Ley Olimpia
La Ley define a la violencia digital como:
Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada.
También difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin consentimiento a través de redes sociales que atente contra la integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
La Ley Olimpia implica tres reformas:
- Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
- Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
- La Ley de Acceso que servirá para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.
Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización, cuyo valor vigente, es decir, de los 42 mil 245 a los 84 mil 490 pesos.
La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.
En las reformas se estableció además que se darán de cuatro a seis años a aquellas personas que requieran a menores participar en imágenes de contenido sexual.
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