Con ello, se busca erradicar la violencia digital contra mujeres y hombres, a través de la llamada Ley Olimpia.
Por unanimidad, con 87 votos a favor, el Senado de la República aprobó en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres y hombres, la llamada Ley Olimpia.
La inicitiva tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación y se establecieron penas de tres a seis años de prisión.
Se define como violencia digital a “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Los senadores señalaron que estos hechos causan daño psicológico y emocional, en cualquier ámbito de la vida privada de las personas.
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Se entiende a la violencia virtual, como la violencia que no se experimenta físicamente, pero que puede tener un efecto psico-social duradero en un individuo.
Dentro de ella se incluye el cyberbullying, difusión de contenido personal e íntimo de alguna persona, extorsión o fraudes por medio de internet.
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AFG