No se podrá continuar con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca sólo en el tramo que comprende el predio en litigio
Un Tribunal Colegiado confirmó este martes la suspensión definitiva al dueño de un predio expropiado para la construcción y operación del Tren Interurbano México-Toluca.
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en capital, Fernando Silva García, otorgó una suspensión definitiva a la ciudadana Negrete Gómez, tras ampararse de las autoridades que pretenden despojarla de una parte de su propiedad, en las inmediaciones de la carretera libre México-Toluca.
Los magistrados estimaron que la particular afectado tiene la razón al advertir que el gobierno federal lo desapoderó de su predio sin llevar a cabo un proceso de expropiación.
“El otorgamiento busca preservar la no afectación de un bien por un acto autoritario sin justificación legal”, resolvieron por unanimidad los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Explicaron que el efecto de la suspensión concedida es mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta en que se resuelva en definitiva el juicio de amparo promovido por el particular o se aportan pruebas para revertir la decisión.
Es decir, no se podrá continuar con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca sólo en el tramo que comprende el predio en litigio.
Asimismo, el director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT interpuso un recurso de revisión al valorar que el juez Silva no ponderó el “interés social” que tiene la construcción del Tren Interurbano.
En el mismo tenor, los magistrados determinaron que el juez de Distrito hizo una omisión al ponderar ese aspecto al otorgar la medida cautelar, como lo exige la autoridad.
Según el Artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, cuando la construcción de una vía ferroviaria beneficie a la sociedad, no es suficiente cuando el afectado reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación, porque la materia que el otorgamiento busca no despojar por un acto autoritario sin justificación legal.
Esto debido a que el quejoso reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación y la suspensión concedida busca precisamente preservar la no afectación por un acto autoritario.
Destacaron que si la sociedad está interesada en que se ejecuten la obras “no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva”.
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