La Sala Superior del TEPJF ratificó que el diputado electo en el Estado de México deberá renunciar a su cargo de elección popular por ser un deudor alimentario.
En un hecho sin precedentes en la historia de la 3de3 contra la violencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que un diputado electo tendrá que renunciar a su cargo de elección popular por ser un deudor alimentario.
Por unanimidad, los magistrados electorales aprobaron en la sesión de este miércoles la resolución que había sido previamente tomada por la Sala Regional Toluca del TEPJF.
Por este motivo, a Luis Alberto Carballo, candidato ganador por una diputación en el Estado de México, se le revocó definitivamente la constancia de mayoría. Carballo, quien es deudor alimentario, fue postulado por Morena, Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
La determinación de la Sala Regional Toluca fue confirmada en la ponencia del magistrado Felipe de la Mata, quien argumentó que Carballo era inelegible porque al momento de registrar su candidatura estaba incluido en el padrón de deudores alimentarios.
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Según la legislación aprobada por el Congreso en abril de 2023, conocida como la 3de3 contra la violencia, la falta de pago de la pensión alimenticia familiar sería motivo para negar el registro a los aspirantes a cargos de elección popular.
También se considera que haber ejercido acoso sexual y violencia política de género son antecedentes que podrían ser castigados con la llamada muerte civil.
En el caso de Luis Alberto Carballo, la Sala Superior explicó que “el candidato declarado inelegible, así como el partido político que lo postuló, impugnaron la sentencia de la Sala Regional Toluca argumentando que se interpretó de manera incorrecta el requisito de elegibilidad.
El INE revisó este requisito y lo consideró cumplido al demostrar el pago, a pesar de que continuara en el padrón; además, se constató que la deuda de pensión fue saldada durante el periodo de solicitudes de registro y antes de que el órgano electoral aprobara su candidatura”.