La solicitud de Juan Francisco Soltero Sánchez, candidato “por el cuadro blanco” de participar en el debate presidencial fue rechazada por la autoridad electoral
El Instituto Nacional Electoral (INE) negó a Juan Francisco Soltero Sánchez, quien se postula como candidato presidencial por el cuadro blanco , participar en el tercer debate presidencial, como lo había solicitado el sinaloense de 36 años.
Soltero Sánchez, identificado con grupos progresistas, realizó la solicitud, argumentando distintos artículos legales y señalando que su candidatura era reflejo del hartazgo social del sistema de partidos.
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En una respuesta del INE, firmada por Juan Manuel Vázquez Barajas, encargado de despacho de la Dirección Jurídica del INE, se le hace saber, que: “Respecto a su solicitud para intervenir en el debate presidencial, hago de su conocimiento que, por disposición legal, en los debates presidenciales sólo pueden participar los candidatos postulados por los partidos políticos registrados y aquellos ciudadanos que por la vía independiente fueron registrados”.
En el contexto de la contestación que le dio el INE a Soltero Sánchez, que en 2016 buscó la alcaldía de Ahome, Sinaloa, por la vía independiente, se le hace saber que el instituto “únicamente puede otorgar el registro como candidatos a los ciudadanos que se postulen a través de un partido político o como candidatos independientes, y siempre que cumplan con los plazos y requisitos establecidos en las normas que regulan el proceso de selección de la candidatura”.
“En cambio —se lee en la contestación del INE—, los denominados candidatos no registrados, como su nombre lo indica, se trata de aquellas personas que no obtuvieron el registro para contender en determinado proceso electoral, y cuyo espacio aparece en las boletas únicamente para posibilitar la expresión del ejercicio libre del sufragio, de conformidad con el ordenamiento jurídico mexicano”.
SIN REGISTRO NADIE MÁS PUEDE PARTICIPAR EN LOS DEBATES
Después de rechazar su participación en el debate presidencial, justificado en distintos ordenamientos, el funcionario del INE concluye su respuesta argumentando que “si bien el Consejo General del INE aprobó la celebración de tres debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República en el PEF 2023-2024, de manera expresa la ley establece que, sólo pueden participar los candidatos que cuenten con registro para contender por el cargo de elección en cuestión, por lo que, atendiendo al marco jurídico aplicable, así como a lo establecido en la sentencia SUP-JDC-360/2018, no es posible atender su solicitud para que se le permita participar en el debate programado para el 19 de mayo de 2024”.