Con la nueva ley para proteger a los animales, los conceptos de “tutores responsables” y “animal de compañía” sustituyen a los de “dueños” y “mascotas”
La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, a partir de hoy, cambia a Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
La ley que protege a los animales en la ciudad ahora integra el concepto de bienestar animal y regula las pensiones y centros de adiestramiento, la aplicación de eutanasia y los recorridos policiales para rescate de animales, además de agregar motivos de crueldad y maltrato.
Se trata de 176 modificaciones, adiciones o derogaciones de artículos, fracciones o incisos de a la ley, mismos que entran en vigor hoy.
En el Artículo 1 se agrega el concepto “seres sintientes”, con el cual se reconoce que los animales tienen la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo.
Además, se cambió el concepto de las “cinco libertades de los animales” por el de “cinco dominios del bienestar animal”: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.
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En el Artículo 3 se incorporaron los conceptos de “tutores responsables” y “animal de compañía”, con los cuales se eliminan los de “dueños” y “mascotas”.
En otra modificación, se agregó la Fracción VI Bis 2 al Artículo 4, en donde se define “animal de compañía” como aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario, y que debido a la naturaleza de su especie no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales.
La Fracción XVIII del Artículo 4 también se modificó para definir el bienestar animal como el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere.
También en diferentes fracciones del Artículo 4 se agregan definiciones de centros de atención canina y felina, centros de atención animal, asistencia y zoonosis, clínicas veterinarias en alcaldías, escuela de adiestramiento, paseador de perros y prestadores de servicios.
En la ley también se adicionan las fracciones VI Bis y VII Bis al Artículo 9, con lo cual se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) a crear normas para evaluar el bienestar animal y a crear y operar un padrón de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.
La creación del Artículo 10 Bis otorgó la facultad a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para realizar operativos en escuelas de adiestramiento o lugares que brinden servicio de pensión para animales.
EUTANASIA
El Artículo 10 Fracción II otorga la facultad a la Secretaría de Salud de aplicar la eutanasia sólo en casos como males y lesiones que no puedan ser atendidas y les provoquen dolor a los animales, enfermedades incurables o por problemas conductuales que pongan en peligro la vida de otros.
En los Artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 se enlistan los casos en los que se aplicará la eutanasia, cómo se deberá realizar y las prohibiciones para esta práctica.
Por ejemplo, en el Artículo 53 se establece que el médico veterinario zootecnista que la aplique debe estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia; el 51 indica que el especialista también debe contar con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología, y el 55, que la Secretaría de Salud capacitará y ofrecerá cursos al personal autorizado para aplicar la eutanasia.
“Con la finalidad de reducir la ansiedad del animal, manejar el dolor y conseguir una relajación muscular previa a la eutanasia, se debe inducir la tranquilización o la sedación de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana de la materia y esta ley”, se agrega.