La Sala Superior del TEPJF determinó que las declaraciones de Fox acerca de Mariana Rodríguez no se encuentran dentro del contexto electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reafirmó de manera unánime que es responsabilidad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) resolver la denuncia por violencia de género que Mariana Rodríguez Cantú presentó contra el expresidente Vicente Fox Quesada.
Los 5 magistrados electorales fundamentaron esta decisión en la posibilidad de que los incidentes reportados pudieran ser considerados como actos de discriminación entre individuos privados.
Esta controversia surge cuando Mariana Rodríguez, la esposa del gobernador de Nuevo León, acusó a Vicente Fox de hacer publicaciones despectivas en una red social que, según ella, la menospreciaban por su condición de mujer. Fox la mencionó como “dama de compañía” o “jefa de campaña”.
En respuesta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió remitir la denuncia al CONAPRED, solicitando un informe sobre la resolución del caso.
El argumento del INE fue que, si bien la denuncia señalaba posibles actos de discriminación contra Mariana Rodríguez, estos no afectaban directamente sus derechos político-electorales.
La persona que presentó la denuncia no estuvo de acuerdo con esa decisión y llevó el caso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.