Por vicios de procedimiento durante su aprobación en el Congreso local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la Ley de Videovigilancia de Morelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la Comisión de Derechos Humanos del estado y anuló la Ley de Videovigilancia de Morelos, por vicios de procedimiento durante su aprobación.
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Con ocho votos contra dos, el pleno invalidó el “decreto 697, publicado el 12 de agosto de 2020, con el que se creó un sistema estatal para controlar casi mil cámaras de vigilancia en la entidad operadas por agencias de seguridad pública y empresas privadas.
La Corte determinó que la versión del decreto aprobada por el Congreso el 15 de julio de 2020, dispensando trámites por ser de urgente y obvia resolución, y publicada en el Periódico Oficial, es distinta al documento que fue leído en la sesión.
La Ley de Videovigilancia generaba falta de seguridad jurídica debido a que las conductas estipuladas como delitos no estaban claramente definidas. por lo que a petición de diversos sectores de la sociedad civil y de cámaras empresariales de Morelos, la CDHM promovió en 2020 la acción de inconstitucionalidad.
De acuerdo con la exposición de motivos de dichas normas, su finalidad supuestamente era dotar de herramientas a las autoridades para recuperar la seguridad y paz en Morelos, situación que a casi tres años de su expedición no ha sucedido, además de que violentaba derechos humanos.
La Corte acordó que la sentencia surtirá efectos en cuanto sea notificada, no en un plazo de 12 meses, como mencionaba el proyecto, y también votó por eliminar el reglamento de la Ley de Videovigilancia, expedido en julio de 2021 por el gobernador Cuauhtémoc Blanco.
Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel votaron en contra de anular esta ley por los vicios de procedimiento, aunque la segunda ministra argumentó que la CDHM no podía impugnar por este tema.