Con la reforma se asegura el acceso y disfrute del derecho de protección social y de los servicios, así como prestaciones a cónyuges y concubinas
Por unanimidad de 91 votos a favor, el pleno del Senado de la República aprobó una reforma a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para garantizar el acceso y disfrute del derecho de protección social, servicios y prestaciones de ley, como guardería, seguro médico y pensión por viudez a los cónyuges o concubinarios del mismo sexo.
La reforma, impulsada por los senadores Martha Lucía Micher y Germán Martínez Cázares, introduce el término de “cónyuge” para involucrar a ambos géneros, y propone la posibilidad de otorgarle a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.
En la exposición de motivos, se explica que la normatividad anterior no sólo era discriminatoria “por excluir a la comunidad LGBTTTIQ, sino que también se advierte androcentrista, lo que significa que hace alusión a que el varón es el referente a partir del cual se justifica la desigualdad de género por las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y de mujeres”.
La reforma adiciona la definición de “Unión civil”, entendido el término como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesíón o semejante, y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
En los artículos transitorios se establecen plazos de seis meses para su entrada en vigor y de 180 días naturales para que el IMSS y el ISSSTE adecuen sus disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y otras de su régimen interno que correspondan.
“Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto”, establece el artículo tercero transitorio.
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CAB