Las mujeres que en su defensa provocan heridas o incluso matan a su agresor deberán recibir un trato judicial en que la legítima defensa será la columna vertebral
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó reformas para que se determine la presunción de legítima defensa “para las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de violencia de género, familiar o de los distintos tipos de abusos que sufren, golpes, violaciones y feminicidios, entre otros supuestos”.
El dictamen que fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión, establece que se debe evitar el encarcelamiento cuando existan “elementos objetivos suficientes” para justificar que la persona victimaria procedió en legítima defensa si mata a otra persona que la sometió a violencia familiar o intento de feminicidio.
La propuesta, aprobada con 90 votos y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El dictamen aprobado establece que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.
Además, plantea que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concretiza, concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
Además, propone que se determinen órdenes de protección para las mujeres agredidas que hayan actuado en legítima defensa.
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La reforma precisa que “se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
“El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.
El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género, que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida”, precisa.
También aclara que “no se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
“El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito”, dice.
Desde la tribuna, integrantes de las diferentes bancadas expresaron su respaldo a esta precisión que se logra en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien ya existe la legítima defensa en el orden jurídico nacional, los criterios que se usan en los procesos judiciales no atienden las circunstancias de los hechos ni los antecedentes de la victimaria.
Cabe destacar que no se considerará exceso en la defensa legítima cuando la persona que se defiende se encuentre en estado de miedo o terror, determina la reforma.
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CAB